Expediente No. 434-2016

Sentencia de Casación del 12/08/2016

“…La Sala de Apelaciones, al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso fue porque estimó que la impugnación cumplió con las condiciones de tiempo y forma determinadas en la ley, de manera que no puede en la etapa de sentencia señalar errores en el escrito de interposición del recurso, sean estos de forma o de fondo, tal y como lo hizo, toda vez que ya precluyó el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias, y como consecuencia abstenerse de resolver lo alegado. De ahí que, el vicio procesal de falta de fundamentación se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso…”